COPYRIGHT

 

Las obras literarias, artísticas y científicas están protegidas por el "Convenio de Berna para la protección de las Obras Literarias y Artísticas", el cual data de 1886 y fue revisado en 1971. Según el Convenio de Berna no es necesario declarar una obra o indicar que está protegida para gozar de derechos de autor en los países signatarios del Convenio ya que "la propiedad Intelectual de una obra literaria, artística, o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación" y "son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible, o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro...".

Los derechos de autor caducan 50 años despues de la muerte del mismo. A partir de entonces la obra pasa a ser de dominio público, pudiendo publicarse sin permiso alguno.

En el mundo digital aplican las mismas leyes de propiedad intelectual y derecho de autor que para el resto de las creaciones originales.

En Marzo del 2002 entró en vigencia el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (WCT) y en mayo del 2002 el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (WPPT).

Ambos "Tratados de Internet" (como se les conoce) fueron acordados en 1996 por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Actualizan y complementan el Convenio de Berna e introducen elementos de la sociedad digital. Tomó un total de 6 años (1996 - 2002) conseguir la ratificación de estos nuevos tratados por parte de 30 países, el mínimo exigido por las Naciones Unidas para su aplicación.

Clasificación de las licencias de software

Las licencias de distribución se pueden clasificar en base a los derechos que cada autor se guarda sobre su obra:

* Dominio público - el autor renuncia completamente a sus derechos o éstos han caducado.
* Software libre sin protección heredada - se puede crear una obra derivada sin que esta tenga obligación de protección alguna. Muchas licencias pertenecen a esta clase, por ejemplo: Academic Free License v.1.2; Apache Software License v.1.1; Artistic; Attribution Assurance license; BSD License; MIT License; University of Illinois/NCSA Open Source License; W3C Software Notice and License; etc.
* Software libre con protección heredada - Algunas restricciones se aplican a las obras derivadas. Entre las licencias de esta categoría estan: Artistic License; Common Public License v.1.0; GNU General Public License (GPL) v.2.0; GNU Lesser General Public License v.2.1; Mozilla Public License; etc.
* Software propietario: Se protege contra uso, copia y redistribución.